Entran en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso
Hoy, miércoles 11 de abril, entra en vigor, en toda su extensión, el Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento 3820/85 del Consejo.
El citado Reglamento se aplicará a todos los transportes de viajeros que se realicen por el territorio de la Unión Europea o entre la UE, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Recordamos que las principales modificaciones que introduce el Reglamento en relación con los tiempos de conducción y descanso:
- Se suprime la posibilidad de trasladar el descanso semanal en los transportes internacionales de viajeros, distintos de los servicios regulares, al duodécimo día.
- Se establece el límite de conducción semanal en 56 horas.
- El conductor deberá registrar como “otro trabajo” cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo a la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro (disco tacógrafo) o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del tacógrafo.
- Las pausas quedan modificadas, tras cuatro horas y media de conducción, el conductor hará una pausa de 45 minutos, que podrá sustituirse por una de 15 minutos y otra de 30, antes se podían introducir tres pausas de 15 minutos en las 4,30 horas de conducción.
- El descanso diario de 11 horas, que antes se podía sustituir por dos o tres periodos, siendo uno de ellos como mínimos de 8 horas, ahora solamente puede dividirse en dos, siendo el primero de 3 horas interrumpidas y el segundo de 9 horas como mínimo.
- La empresa de transportes será responsable de las infracciones cometidas por sus conductores, aún cuando la infracción fuera cometida en el territorio de otro Estado miembro o tercer país.
- La disponibilidad tiene que quedar registrada en el tacógrafo, aunque no se exista ningún límite de tiempo.
- Deja a instancias del conductor la elección de disfrutar del descanso en el vehículo.
Los conductores estarán obligados a llevar en el vehículo los discos de la semana en curso y los de los quince días anteriores. A partir del día 1 de enero de 2008 habrá que llevar los discos de los 28 días anteriores y el del día en curso.
Si se han conducido vehículos con tacógrafo digital y tacógrafo analógico, habrá que llevar los discos y la tarjeta del conductor del periodo anterior citado.
Asimismo, se mantiene la excepción de los vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
Para ASINTRA el Reglamento 3820/85, sobre los tiempos de conducción y descanso, era suficiente para el mantenimiento de la seguridad vial, como lo demuestran las cifras de siniestralidad del sector. Sin embargo, si era necesario que su interpretación y aplicación se realizase de manera homogénea en todos los Estados miembro, ya que en la realidad esto no se produce, afectando de manera negativa a las reglas de competencia en el mercado de transporte.
Fuente: http://www.blogautobuses.com/